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A través de la difusión del marco normativo de la Ley 5632, las autoridades de la Policía de Catamarca y la Secretaría de Seguridad recordaron los puntos clave del protocolo de actuación ante casos de personas desaparecidas o de quienes se desconozca su paradero en el territorio provincial.

El aspecto central del protocolo radica en la inmediatez: no hay que esperar 24 ni 48 horas para dirigirse a una dependencia policial. La denuncia debe realizarse de forma automática ante la sospecha o ausencia imprevista.

Dónde realizar el trámite y qué presentar

Para radicar la exposición, la ciudadanía cuenta con dependencias habilitadas según el lugar de residencia:

  • En la Capital: Dirigirse a la Unidad Judicial que corresponda por domicilio.
  • En el Interior de la Provincia: Presentarse en la Comisaría de Jurisdicción más cercana.

Por disposición legal, las autoridades y funcionarios tienen la obligación estricta de tomar la denuncia de forma inmediata, sin poder negarse bajo ninguna circunstancia o pretexto.

Al momento de presentarse, se recomienda aportar los siguientes elementos y datos para agilizar la búsqueda:

  • 📸 Foto actual de la persona buscada.
  • 👤 Datos personales completos.
  • 📍 Último lugar donde fue vista.
  • 👕 Ropa que vestía al momento de su desaparición.

Ante cualquier emergencia o dato útil, la comunidad puede comunicarse directamente al número de emergencias 911 o con la División Trata de Personas al teléfono 3834008879.

⚡ Resumen para ansiosos

  • Normativa: Ley 5632 de Personas Desaparecidas en Catamarca.
  • Cuándo denunciar: De inmediato, sin esperar 24 horas (tramitación urgente).
  • Dónde acudir: Unidades Judiciales en la Capital o Comisaría de Jurisdicción en el interior.
  • Obligatoriedad: Los funcionarios están obligados por ley a receptar la denuncia inmediatamente.
  • Qué llevar: Foto reciente, datos personales, ropa que llevaba y último lugar visto.
  • Líneas directas: 911 / 3834008879 (División Trata de Personas).
Autor: admin