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En un mes que habitualmente carece de feriados nacionales en el calendario oficial, un nutrido grupo de trabajadores de todo el país contará con un fin de semana largo de descanso durante septiembre. La medida se tomó tras el acuerdo entre entidades gremiales y cámaras empresariales para trasladar el asueto correspondiente al sábado 26 hacia el lunes 28 de septiembre.

La jornada está amparada por la Ley 26.541 y otorga a los beneficiarios los mismos efectos legales y económicos que un feriado nacional.

Quiénes lo tienen y cómo se paga

El beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el sector mercantil (empleados de comercio, supermercados, mayoristas, tiendas de indumentaria y electrodomésticos, entre otros).

Durante la jornada del lunes 28 de septiembre rigen las siguientes reglas laborales:

  • Derecho al descanso: El trabajador no está obligado a prestar servicios y percibirá su remuneración habitual sin ningún tipo de descuento.
  • Liquidación doble: Si se acuerda prestar tareas de común acuerdo con el empleador, la jornada se deberá abonar con un recargo del 100% (pago doble), tal como establece la ley para los feriados nacionales.

⚡ Resumen para ansiosos

  • La novedad: Septiembre tendrá un fin de semana largo de tres días.
  • Fecha del descanso: Se pasa del sábado 26 al lunes 28 de septiembre.
  • Sector beneficiado: Empleados de comercio (supermercados, indumentaria, mayoristas, etc.).
  • Cobro: Si se descansa no se descuenta nada; si se trabaja se liquida al 100% de recargo.
Autor: admin